BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DONAR

Al donar a proyectos como “CONECTANDO LA EDUCACIÓN” a través de Crea Innova Educa AC, tú puedes contar con la satisfacción  y el orgullo de que contribuyes para lograr un impacto social a través de la educación de nuestros jóvenes, la cual se ha visto severamente afectada debido a la crisis sanitaria que nuestro país está experimentando, y que propicia la deserción por parte de muchos estudiantes que se ven forzados a dejar de lado sus estudios debido a la falta de herramientas tecnológicas para poder mantener una educación a distancia.

En algún momento de nuestra vida todos hemos contribuido en alguna causa social, incluso hemos realizado una donación, por ejemplo, a la Cruz Roja o a los damnificados por desastres naturales.

La donación es una aportación, con el fin de impulsar iniciativas sociales de cualquier tipo. Las personas que las realizan están movidas por el compromiso social y por satisfacción personal. Sin embargo, como donantes desconocemos el funcionamiento de las donaciones en nuestro país, este es un acto altruista y desinteresado que puede tener ciertos beneficios fiscales.

Las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se pueden usar para deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Para que las donaciones sean deducibles deben haber sido recibidas por donatarias autorizadas, estas son las asociaciones sin fines de lucro que cuentan con autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles del ISR. 

De acuerdo a la página del SAT, los beneficios para aquellos que otorgan donativos son:

  • Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, es decir, aquellos que no se otorguen como contraprestación a cambio de algún servicio recibido del donante, que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
  • Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
  • Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, o bien, de la utilidad fiscal según corresponda.
  • En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.

Crea Innova Educa AC es una donataria autorizada, puedes verificar consultando el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta publicado por el SAT, a través de: https://www.sat.gob.mx/consultas/27717/conoce-el-directorio-de-donatarias-autorizadas




Fuente: https://www.sat.gob.mx/consulta/70077/conoce-las-ventajas-de-ser-donataria-autorizada

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